Esta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Más información Cerrar

Recursos:

Definición de Recurso:

-Un Recurso es la impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.
Fuente: http://www.definicionlegal.com/definicionde/Recurso.htm

- Un Recurso es la acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones,ante el juez que las dictó o ante otro. Fuente: http://www.wordreference.com/definicion/recurso

- Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
- En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez otribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:

  • Los Recursos deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
  • Los Recursos se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades en el proceso.
  • Se presentan los Recursos ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
  • El conocimiento y fallo de los recursos le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Los Recursos se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes en cualquier proceso.

Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesal.
- Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derechofue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad general).

  • Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley.

- En el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción. Es una Administración sometida al Derecho y, aunque está habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley.
- El Recurso de Nulidad es aquél medio impugnativo que se interpone a fin de recurrir ante la máxima instancia judicial, cuando en los fallos inferiores se ha violado las formas, la Ley o la Constitución Política del Estado; es un medio de impugnación no suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo, que se interpone a efectos de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión penal, la cual como ya se ha mencionado, se justifica por motivo de derecho material o procesal; que en ese sentido el presupuesto subjetivo de dicho recurso impugnativo, es el agravio o perjuicio, que se traduce en la diferencia que existe entre la pretensión interpuesta y la decisión judicial final”. Fuente: http://agendamagna.wordpress.com/2009/07/21/recurso-de-nulidad-definicion/

- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN 1. ACTO ADMINISTRATIVO A. Concepto El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil.
- Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido dificil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos juristas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más dificil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo.
- Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo del recurso debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).
- La función administrativa del recurso se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad.
- Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el acto administrativo.
- El acto administrativo es una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de una potestad administrativa.
- Los actos administrativos y procesos administrativos pueden clasificarse, en relación con las personas, en actos de alcance general y actos de alcance particular. Fuente: http://www.buenastareas.com/ensayos/Recurso-Administrativo/115131.html
- El amparo es una acción o un recurso, (recurso de amparo) dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país.
- El recurso de amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.
- Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_amparo.
- Recursos. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.

Oficinas, bufete y Despacho Profesional de Procuradores y Abogados en Madrid capital, para toda España

Asesoramiento, Tramitación y Defensa Profesional y Juridico Legal en Recursos en Juzgados y Tribunales de Justicia de Madrid capital.
- Nuestro despacho, oficinas y bufete profesional de abogados y procuradores de Madrid tramitan recursos: recursos de apelacion, recursos de casacion, recursos de reposicion, recursos en interes de ley, recursos de queja, suplica, revision,... para cualquier apelante, apelado, recurrente, recurrido; ante el tribunal constitucional, tribunal supremo, audiencia provincial, audiencia nacional de Madrid y su interposición.