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Tribunal, Tribunales de Justicia:

Definición de Tribunal de Justicia:

- El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir los actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados actos no contenciosos.

- El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos. Los Tribunales de Justicia están compuestos por el mismo número de jueces que de Estados miembros (artículo 221); actualmente, por tanto, tiene veintisiete jueces. Cada tres años tiene lugar una renovación parcial de los mismos. El Tribunal de Justicia está dirigido por un Presidente, elegido por los jueces para un período de tres años renovable. Los jueces están asistidos por ocho abogados generales designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años.

- El Tribunal de Justicia puede actuar en salas (de tres a cinco jueces), gran sala (trece jueces) o en pleno.El TJCE fue creado en 1952 por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Dicho tribunal de justicia tiene dos funciones principales: comprobar que los actos de las instituciones europeas y de los Gobiernos son compatibles con los Tratados (recurso por incumplimiento, recurso por omisión y recurso de anulación); pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario (petición de decisión prejudicial). Para hacer frente a la acumulación de asuntos en el tribunal y a la duración cada vez más larga de los recursos, en 1989 se creó un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE).

- No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).

Clasificación de los Tribunales de Justicia:

Según su naturaleza

  • Tribunales de Justicia ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
  • Tribunales de Justicia arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.
  • Tribunales de Justicia especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.

Tribunal de Justicia Según su composición

  • Tribunales de Justicia colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.
  • Tribunales de Justicia unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.

Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.
- Según su naturaleza

  • Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.
  • Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.
  • Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.

    Tribunal de Justicia: Según la instancia en que conocen

    • Tribunal de Justicia de única instancia.
    • Tribunal de Justicia de primera instancia.
    • Tribunal de Justicia de segunda instancia o tribunal de apelación.

Tribunal de Justicia Según su jerarquía

  • Tribunales de Justicia superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.
  • Tribunales de Justicia inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.

Tribunal de Justicia Según la extensión de su competencia

  • Tribunales de Justicia de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia común.
  • Tribunales de Justicia de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.

Los Jueces de los Tribunales de Justicia:

- El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

- En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

- Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

- La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.

Tipos de judicaturas:

- En los sistemas jurídicos de raíz romanista (imperantes en gran parte de Europa y América Latina), denominado Derecho continental, los jueces suelen ser nombrados por las autoridades administrativas que conforman la Rama Judicial, entre ellas los superiores jerárquicos, (a menudo tras un examen o concurso); mientras que en algunos Estados de Estados Unidos (Estado Federal en que impera un sistema jurídico de raíz anglosajona), son elegidos.
- Estas diferencias principales entre uno y otro sistema, reconocen su origen en la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea. La potestad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda.

Tipos de juez (Jueces)

Aunque la función de los jueces tiene el mismo origen en cada uno de estos sistemas, su evolución es muy dispar. En el Common Law podríamos situar al juez en un papel de "creador judicial", lo que se menguó con la poca movilidad que le da el sistema de precedentes, mientras que en el Derecho continental el juez estaba adscrito a un papel más bien interpretativo. Principalmente se distinguen cinco sistemas jurídicos: el Derecho civil, el Common Law, el Derecho socialista, el derecho religioso y el Derecho mixto o hibrido, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Derecho anglosajón, la búsqueda de ese ideal se efectúa de acuerdo al rigorismo exegético del precedente judicial, lo que ha anquilosado el derecho anglosajón, lo que difiere del Derecho continental, donde la interpretación a la Ley, con base en los principios constitucionales de cada país, imbuidos de los acuerdos y tratados internacionales, constituye el camino para la búsqueda de soluciones justas, en los casos concretos.

Algunas clases de juez son las que se reseñan a continuación:

En relación con la interposición del recurso de apelación o alzada

  • Juez superior llamado también Juez ad quem que es el que tiene autoridad para juzgar las causas en apelación y conocer de las quejas contra los inferiores.
  • Juez a quo, aquel a quien se recurre para ante el superior.

Atendiendo a su posición en el sistema judicial

  • Magistrado o Juez supremo, que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva Alta Corte.
  • Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado.
  • Juez convencional por las mismas partes para entender en un negocio determinado, el cual no tiene propiamente el cargo publico de Juez, siendo solo un particular, con la potestad, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.

 

En relación con su competencia

  • Juez competente es el que tiene competencia para conocer de un asunto o un negocio.
  • Juez incompetente es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.
  • Juez privativo es el que tiene la facultad para conocer de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos.
  • Juez promiscuo es el que conoce de todo tipo asunto, dentro de su jurisdicción territorial, con algunas salvedades que a cada jurisdicción conciernen.

 

Evolución Histórica de la Función de Juez de los Tribunales de Justicia:

Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses. Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos.

No obstante, con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis" Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia esta al alcance de todos. . Así el juez del Derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consistia simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta.

Eso sin embargo se ve limitado, ya que el precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita el poder creador del juez, a lo que antes se ha dicho en la materia, llegando a ser más tiránico que el positivismo más pertinaz. Mientras en el Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natura; es decir, sustentadas en verdades autoevidentes y que no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son inválidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas.

El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan. Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado.

Juicio en un Tribunales de Justicia:

El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto tribunal tratamiento por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.

Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más personas.

Justicia:

La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:

  • El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones
  • El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

Concepto de justicia en el Derecho romano

El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho"

El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.

La palabra iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, tramitacion tribunal no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y esotoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito.

Conceptos posteriores de justicia

La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Qué demanda de los individuos y sociedades?. Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico de la Justicia.

De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento.":. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamenta que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna.

Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están "cableadas" en el cerebro y que, "La igualdad está activando la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica".Una investigación conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a Monos Capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que "la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana." indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad

Teorías acerca de la Justicia

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

  • Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
  • Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos tramitacion, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.
  • Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de felicidad) .Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
  • Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
  • Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa:

El Tribunal Superior de Justicia es el cuerpo jurídico más alto del Estado, excepto en temas relacionados con las garantías constitucionales que son responsabilidad del Tribunal Constitucional. El presidente del Tribunal es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal , en consecuencia también se reforma su Ley Orgánica, por la de Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las Competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Consistente en que las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo serán conocidas por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, obedece a los precedentes judiciales emitidos en este sentido. Se adiciona para el pleno la facultad discrecional de resolver por atracción los juicios de competencia de las Salas Superiores, así como la facultad de ordenar la depuración y baja de expedientes concluidos con tres años antigüedad. La Sala Superior determinará la circunscripción territorial en regiones, señalando los límites territoriales de cada Sala Regional, y su tramitacion.

El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, encargado de impartir justicia administrativa resolviendo, en forma honesta y gratuita, las controversias entre la Administración Pública y los particulares, de manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al avance del Estado de Derecho.

Puede crear Jurisprudencia.

Las resoluciones de las secciones de la sala superior se tomaran por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiara de sección.

Las secciones de la sala superior se integraran con cinco magistrados de entre los cuales elegirán a sus presidentes. Bastara la presencia de cuatro de sus integrantes para que pueda sesionar la sección. El presidente del tribunal no integrara sección.

Las sesiones de las secciones de la sala superior serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las secciones de la sala superior serán privadas.

Compete a las secciones de la sala superior:

I. Resolver los juicios en los casos siguientes:

A) los que traten las materias señaladas en el articulo 94 de la ley de comercio exterior.

B) en los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

C) resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el articulo 239-a, fracción i, inciso a), del código fiscal de la federación.

II. (se deroga).

III. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al código fiscal de la federación, así como ordenar su publicación.

V. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la sección, así como ordenar su publicación.

VI. Las demás que establezcan las leyes.

En el caso de faltas temporales de dichos presidentes, serán suplidos por los magistrados de la sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la sección designara nuevo presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente período.

Los presidentes de las secciones de la sala superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sección respectiva, la cual será privada. Duraran en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

Compete a los presidentes de las secciones de la sala superior:

I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma.

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones.

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la sección, reclamados en los juicios de amparo.

V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilan ante la sección.

Vi. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la sección se beneficie la rapidez del proceso.

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la sección.

Procuradora de los Tribunales de Madrid capital: Profesional Experta, Elisa Hurtado Pérez.

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